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MANUAL DE SERVICIO PARA LAS FUNCIONES DE INTERGRUPOS

 

CAPITULO 1

Articulo 1:

 

 Intergrupos es una Oficina de servicio de OA. Que se establece para llevar a cabo funciones comunes a todos los grupos, que son manejadas por un comité centralizado.

 

Para su buen funcionamiento el Rl o Representante al Intergrupo debe ser un miembro activo de OA.

 

Intergrupos es por lo general el conducto por el cual hay contacto con el enfermo comedor compulsivo.

 

Los intergrupos funcionan con autonomía y se sostienen así mismos con contribuciones voluntarias de los grupos.

 

Articulo 2:

 

El objetivo de intergrupo se centra en transmitir de manera efectiva el mensaje de OA a nivel de su zona de influencia, aunando esfuerzos de los grupos que existen en la misma.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, la oficina debe cumplir con las siguientes funciones.

 

FUNCIONES:

 

A. Atender solicitudes de ayuda por teléfono o personalmente de los OA cuando sea conveniente haciendo listas de personas que puedan ayudar en un momento determinado.

B. La .oficina debe contar con un comité de servidores voluntarios y/o empleados a sueldo.

C. Proporcionar la circulación y el intercambio de información entre todos los grupos de la zona.

D. Establecer y coordinar las relaciones públicas de la zona.

E. Mantener contacto con instituciones.

F. Promover el intercambio de compartires entre los grupos.

G. Coordinar en equipo todos los comités de intergrupos.

H. Estar en contacto con los medios de comunicación: hablada y escrita.

J. Hacer un directorio de grupos.

J. Programar eventos zonales, foros, mesas de trabajo etc. Para apoyar los grupos.

K. Comunicarse y cooperar con los profesionales que trabajen el área de la salud.

L. Coordinar comités especiales que se vayan creando de acuerdo a sus necesidades.

 

CAPITULO 2

SECCIÓN 1

 

Conformación de intergrupos

 

Articulo 3:

 

En la zona donde sea establecida la oficina central de intergrupos, cada grupo elige su representante y éste se reúne con los representantes de los demás grupos, cada una de dichas reuniones recibe el nombre de Asamblea de Intergrupos.

 

Cada representante a intergrupos representa a su grupo en tareas que son realizadas conjuntamente con otros grupos de la comunidad y mantiene a su grupo bien informado respecto a los trabajos que está haciendo la oficina central de Intergrupos.

 

Cada representante a Intergrupos debe tener un alterno.

 

 SECCIÓN 2

 

Funciones del RI (Representante al Intergrupo)

 

Articulo 4:

 

A. Debe ser elegido por el grupo en reunión de trabajo o hacer una reunión para elegirlo, debe ser un miembro activo del grupo.

B. Asistir y participar frecuentemente en las actividades de su grupo.

C. Formar parte de la junta de servidores del grupo.

D. Asistir y participar en las actividades propuestas por el intergrupos.

E. Obtener el apoyo económico y la activa participación de su grupo para el Intergrupos.

F. Participar con voz y voto en las asambleas.

G. Compartir experiencias de servicio con los demás RIs.

H. Participar en las actividades que contribuyan a hacer mas firme la relación intergrupos - grupos. .

I. Representar a su grupo en todas las actividades que desarrolle el Intergrupo.

J. Mantener informado a su grupo de todas las actividades que realiza el intergrupos.

K. Mantener informado al intergrupo de todas las actividades que realice su grupo y presentar informe escrito, en cada asamblea.

L. Promover permanentemente en su grupo la participación, difusión y venta de la revista OA Sendero de Vida.

  

SECCIÓN 3

 

Servidores.

 

Articulo 5:

 

Para el buen funcionamiento de Intergrupos se creará un comité que estará conformado por los siguientes servidores:

 

Coordinador general, secretario, tesorero, coordinador de eventos, coordinador de información a! público, coordinador de instituciones, 2 delegados a la Asamblea Nacional.

 

Para cada servicio se nombrará un alterno.

 

Cuando un Rl es elegido miembro del comité central, sus funciones son asumidas por el alterno y su grupo nombrará un nuevo alterno.

 

Articulo 6:

 

Dicho comité será elegido entre los integrantes de la Asamblea de Intergrupos y será encargado y responsable de manejar los movimientos del intergrupos, adecuación locativa, consecución de servidores y empleados a sueldo, y todas las sugerencias aprobadas por la Asamblea de Intergrupos conformada por todos los RIs.

 

Articulo 7:

 

Funciones del Coordinador General.

A. Presidir todas las Asambleas de Intergrupos.

B. Convocar a todos los eventos, reuniones y asambleas existentes en la comunidad.

c. Establecer agenda para todas las Asambleas con anterioridad.

D. Velar por el buen desempeño de los servidores.

E. Tener una firma registrada en las cuentas de Intergrupos.

F. Delegar sus funciones cuando sea necesario a los miembros del comité.

G. Velar en todo momento por la unidad y comunicación de OA como un todo.

H. Velar por el funcionamiento de todos los comités.

L Encargarse que todas las actividades planeadas por el intergrupo se lleven a cabo y a buen término.

J. Establecer contacto entre el Intergrupo y el Centro Nacional de Servicios para obtener un enlace con OA como un todo.

 

Articulo 8:

 

Funciones del secretario

 

A. Elaborar todas las actas de las Asambleas de Intergrupos.

B. Recibir y contestar toda la correspondencia destina al intergrupo.

C. Mantener un archivo completo y actualizado de todas las actividades que se realicen en el intergrupos.

D. Participar en las asambleas de intergrupos, manteniendo comunicación permanente con todos los Rls, los grupos, el Centro Nacional de Servicios y toda comunicación que el comité considere necesaria.

E. Recibir y mantener archivos de los informes de los diferentes comités.

F. Ayudar al comité a cumplir con los objetivos de la comunidad.

 

Articulo 9:

 

Funciones del tesorero

A. Abrir las cuentas bancarias que el Intergrupo considere necesarias para su funcionamiento, con un mínimo de dos firmas por cuenta.

B. Mantener un registro escrito con todos los movimientos financieros de la oficina del intergrupos.

C. Presentar un informe del estado financiero del Intergrupo en cada Asamblea.

D. Recoger todas las contribuciones de los grupos.

E. Pagar todos los gastos del Intergrupo en forma oportuna y responsable.

F. Elaborar con el comité el presupuesto anual del Intergrupo.

 

Articulo 10:

 

Compete al tesorero y a los miembros del comité todos los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Intergrupo.

 

Articulo 11:

 

Funciones del coordinador de eventos

A. Formar un comité para la realización de sus funciones, conformado con miembros de OA.

B. Programar todos los eventos aprobados por la Asamblea de Intergrupos.

C. Realizar un plan para cada uno de estos eventos y presentarlo al comité central de intergrupos.

D. Tener en cuenta todos los presupuestos del Intergrupo para mantener un equilibrio con los gastos de los eventos.

 

Articulo 12:

 

Funciones del coordinador de Información al público.

 

A. Formar un comité para proyectar el trabajo de información al público cada año.

B. Dar a conocer OA en todos los medios de comunicación en general como son: revistas, periódicos, noticieros, programas radiales y televisión.

C. Hacer un proyecto para establecer contacto con todos estos medios de comunicación, y hacer que se de a conocer nuestro programa ya sea en forma gratuita o con avisos pagados.

D. Hacer una lista de miembros que puedan colaborar con las informaciones al público para poder contactarse con ellos en el momento que se requiera.

 

Articulo 13:

 

Funciones del coordinador del coordinador de instituciones.

 

A. Formar un comité para proyectar el trabajo del comité de instituciones cada año.

B. Dar a conocer OA a las diferentes instituciones como son: instituciones médicas, gubernamentales, educativas, iglesias, paramédicos, ETC.

C. Realizar un plan de acción para cada año incluyendo un cronograma de ejecución.

D. Realizar un archivo con todas las cartas oficiales que se utilizan para información a las diferentes instituciones.

 

Articulo 14:

 

Funciones de los delegados a la Asamblea Nacional.

 

A. Asistir a la Asamblea Nacional representando al Intergrupo.

B. Compartir con todos los miembros de la comunidad los temas discutidos en la Asamblea Nacional en un tiempo no mayor a treinta días.

C. Velar por mantener la comunidad enterada de todos los acontecimientos y recomendaciones aprobados por la Asamblea Nacional y su cumplimiento.

D. Liderar el apadrinamiento a los grupos.

 

SECCIÓN 4

 

Requisitos para los candidatos

 

Articulo 15:

 

1) Son requisitos necesarios para pertenecer al comité de intergrupos:

A. Estar familiarizado con los tres legados de recuperación, unidad y servicio por un periodo de 1 año.

B. Frecuentar regularmente los grupos de OA y haber prestado servicio en el grupo.

C. Expresar libremente el deseo de pertenecer al comité.

 

2) Requisitos para el delegado

A. Disposición de tiempo para viajar a la Asamblea Nacional.

B. Conocer la estructura de servicio de 0A.

C. Los numerales A, B Y C del punto anterior

 

3) En caso de que alguno de los candidatos no posea estos requisitos, la asamblea puede determinar la elección del candidato dentro de su autonomía, preservando los principios del programa.

 

SECCIÓN 5:

 

Postulación de los servidores para el comité de intergrupos.

 

Articulo 16:

 

La elección de los candidatos se hará por votación y prestará servicio el candidato que obtenga la mayoría de votos autorizados por la Asamblea de Intergrupos.

 

Articulo 17:

 

Los candidatos al comité de intergrupos se postularán a la asamblea, expresando su deseo de hacerlo. De esta forma se presentarán todas las postulaciones. Los postulantes deben cumplir los requisitos del artículo 15.

 

Articulo 18:

 

Todos los servicios serán prestados por un periodo de dos años, no pudiendo servir por más de dos periodos al mismo servicio; pero puede postularse a otro servicio diferente, teniendo en cuenta el principio de rotación como lo mejor para OA.

 

Artículo 19:

 

Cuando un miembro del comité falte dos veces consecutivas a las asambleas sin razón justificada, será reemplazado por el comité central que asumirá su cargo temporalmente y se hará reelección de su cargo en la próxima Asamblea, de Intergrupos.

 

Articulo 20:

 

Cuando un Representante de Grupo falte dos veces consecutivas a las asambleas sin razón justificada, el Coordinador General de Intergrupos se comunicará con su respectivo grupo para que sea nombrado su nuevo Representante a Intergrupos, y así sea debidamente representado en la Asamblea.

 

Articulo 21:

 

Todos los grupos pertenecientes al intergrupos serán su fuente principal de sostenimiento, con contribuciones periódicas voluntarias que cada grupo asignará de acuerdo con su autonomía. Y en segundo orden los eventos aprobados por la Asamblea.

 

CAPITULO 3

 

Disposiciones generales.

 

Articulo 22:

 

Este manual puede ser modificado por las 2/3 partes de los votos. En una Asamblea, previo envío de la propuesta al comité de intergrupos, con un mínimo de 30 días antes de la Asamblea.

 

Articulo 23:

 

Los miembros del comité de Intergrupos no tendrán remuneración económica por su servicio a la comunidad. 

 

Articulo 24:

 

La asamblea de Intergrupo deberá reunirse con una frecuencia mínima de una vez por mes.

 

Articulo 25:

 

En caso de disolución del Intergrupos, se convocará a una Asamblea Intergrupal para entregar sus pertenencias, después de canceladas todas las contraprestaciones adquiridas con anterioridad, al Centro Nacional de Servicios o en su defecto a otro organismo de OA u organización paralela. Por ningún motivo a miembros individuales de la comunidad.

 

Articulo 26:

 

Este manual se puede cambiar de acuerdo a la proyección de la comunidad. Las normas pautadas estarán funcionando luego de ser presentado y aprobado por la Asamblea de Intergrupos a partir del 27 de enero del año 2001.

 


 

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Última modificación: 08 de Agosto de 2009