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ESTATUTOS DE OVEREATERS ANONYMOUS, INC. (COMEDORES COMPULSIVOS ANÓNIMOS) CONTENIDO SUBPARTE A - ORGANIZACIÓN INCORPORADA ARTÍCULO VI IDENTIFICACIÓN DE DIRECTORES, OFICIALES III DOCE CONCEPTOS DEL SERVICIO DE OA V GRUPOS DE C. COMPULSIVOS ANÓNIMOS VIII JUNTAS NACIONALES/L. DE SERVICIOS Funciones de los servidores de grupo SUBPARTE A - ORGANIZACIÓN INCORPORADA El propósito específico y principal de la corporación es ayudar a aquellos que tienen el problema de la compulsión por la comida a superar ese problema por medio de un programa de recuperación de Doce Pasos. El propósito general y motor es promover la salud pública, y trabajar con y ofrecer asistencia benéfica y cultural para aquellos con problemas de obesidad. La corporación es el guardián de los Servicios Mundiales y de los Doce Pasos y Doce Tradiciones de Overeaters Anonymous y conservará el derecho exclusivo a usar el nombre Overeaters Anonymous. La corporación mantendrá una Oficina Mundial para servir a OA. La oficina central para tramitar los asuntos de la corporación estará localizada en el lugar o lugares dentro del Condado de Sandoval, Estado de Nuevo Méjico, que la Junta de Custodios determinará de tiempo en tiempo. Tal localización principal de trabajo constituirá también la Oficina del Servicio Mundial de OA. La corporación no tendrá miembros como tales. Cualquier acción que requeriría la aprobación de los miembros requerirá solamente la aprobación de la Junta de Custodios y todos los derechos que conferirían en los miembros conferirán en los custodios, excepto cuando se prevea explícitamente. ARTÍCULO IV - DIRECCIÓN/GESTIÓN Sección 1 - Poderes Sujetos a las limitaciones de los Artículos de la Corporación, de estos estatutos y las leyes del Estado de California, todos los poderes incorporados serán ejercidos por o bajo la autoridad de, y los asuntos y negocios de esta corporación serán controlados por la junta de Dirección, que será conocida como la Junta de Custodios. El término "custodios" tal como es usado en los Artículos de la Corporación y estos estatutos significará "directores" de la forma en que ese término es usado en la Ley de California de Corporaciones Públicas sin Ánimo de Lucro y otras leyes. El uso del término "custodios" es solamente histórico y no pretende cambiar las funciones de los custodios de esta corporación de aquellas impuestas sobre los directores, ni establecer una relación de trust (monopolio) Sección 2 - Número de Custodios y Cualificaciones El número autorizado de custodios de la corporación será de dieciséis (16) hasta que sea cambiado por enmiendas a los Artículos de incorporación o por enmiendas de esta Sección 2, Artículo IV, Subparte A adoptada por los delegados, como se prevee en el Artículo IX, Subparte B de estos estatutos. El número exacto de custodios será fijado de tiempo en tiempo por resolución de la Junta, sujeto al derecho de los delegados como se prevee en la Subparte B. Ningún empleado con sueldo a nivel local o nacional puede ser miembro de la Junta de Custodios. Sección 3 - Composición La junta estará formada por todos los "custodios regionales" y los "custodios de servicios generales" elegidos de acuerdo con los procedimientos explicados en la Subparte B de estos estatutos. Sección 4 - Elección y Duración de la Posición de Servicio Los custodios serán elegidos por los delegados en la Conferencia de Trabajo del servicio Mundial de OA de acuerdo con la Subparte B de estos estatutos y permanecerán en esa posición hasta la conclusión de la siguiente reunión en la que sus sucesores sean elegidos y cualificados. Sección 5 - Compensación Los custodios servirán sin compensación. No obstante lo dicho, la corporación puede reembolsar a los custodios los gastos de bolsillo, de viaje, comidas, y otros varios gastos en relación con su asistencia a las reuniones de la Junta y otros asuntos oficiales. Sección 6- Reuniones a) Inmediatamente a continuación de cada reunión anual de la Conferencia del Servicio Mundial mantenida de acuerdo al artículo X, de la Subparte B de estos estatutos, la junta tendrá una reunión regular para elegir oficiales y ocuparse de otros asuntos. La Junta de Custodios se reunirá al menos cada cuatro meses, en el lugar y hora que sea designado de tiempo en tiempo por decisión de la junta. A falta de una decisión, las reuniones regulares tendrán lugar en la oficina principal de la corporación. Las reuniones especiales pueden ser convocadas por el presidente de la junta o por cualquiera de los otros tres (3) custodios y tales reuniones se celebrarán en la fecha, lugar y hora designada por la persona o personas que convocan esta reunión. b) La notificación de la fecha y el lugar de las reuniones será entregada a cada custodio personalmente o enviada por correo de primera clase, por lo menos siete(7) días antes a esa reunión, siempre que, sin embargo, se prescinda de la notificación de las reuniones regulares, la fecha de la cual ha sido designada por decisión de la junta. c) Más de la mitad de los custodios constituirán un quórum para tratar los asuntos d) En ausencia de quórum, la junta no tratará ningún asunto, excepto los que están expresamente previstos en esos estatutos, en los Artículos de la Corporación, o por ley, y la sola moción que la junta considerará es una moción de aplazamiento. e) Las reuniones de los custodios serán regidas por la última edición de Robert's Rules of Order, Newly revised o por una publicación posterior que se pueda publicar de tiempo en tiempo, en tanto que esas reglas no sean inconsecuentes o estén en conflicto con estos estatutos, con los Artículos de la Corporación, con la ley, o con las resoluciones especiales que pueda tomar la junta. Sección 7 - Renuncia y Cese de custodios a) Cualquier custodio puede renunciar irrevocablemente previo aviso al presidente de la junta, al secretario de la junta, o a la Junta de custodios de la corporación, a menos que el aviso especifique lo contrario, su aceptación por la corporación no será necesaria para hacerla efectiva. Cualquier custodio que avise a la Junta de Custodios que ha vuelto a la compulsión por la comida se considerará que ha renunciado ya cuando sea recibida esa notificación por la Junta de custodios. La Junta de Custodios puede declarar vacante la oficina (la posición) de un custodio que ha sido declarado mentalmente discapacitado por una orden final de la corte o condenado por un delito, o ha sido declarado por una orden final o juicio por alguna corte de haber quebrantado cualquier obligación bajo el Artículo 3 de la Ley de Corporaciones Públicas de California sin Animo de Lucro. b) Cualquier custodio puede ser cesado por el voto de las tres cuartas partes de los votos de los delegados a la conferencia presentes y con voto en la Conferencia de la Oficina Mundial de Servicio c) Se considerará una vacante y la oficina será declarada vacante por tres cuartos de los votos de todos los custodios bajo las siguientes circunstancias: 1 Cualquier custodio que no asista a dos reuniones de la Junta de Custodios durante su servicio sin dar la notificación previa al presidente de la junta o al secretario de la junta y buena razón como sea determinado por la Junta de Custodios. 2 Cualquier custodio que no asista a dos (2) reuniones de la Junta de Custodios en un período de doce meses, o cualquier custodio del servicio general que no asista a tres (3) reuniones del Comité Ejecutivo en un período de doce meses, con la primera de tales reuniones siguientes al aplazamiento (sine die) de la Conferencia anual de Servicio Mundial. Las ausencias durante el período de un año podrían excusarse solo por tiempo atmosférico imparable, enfermedad grave del custodio, muerte o enfermedad grave de un pariente cercano al custodio, guerra o huelga nacional. 3 Cualquier custodio que falla en responder a dos votaciones consecutivas de la Junta de Custodios durante la duración de su oficina. Dichos votos consecutivos pueden ser enviados por fax a la Oficina Mundial, y la Oficina del servicio Mundial enviará, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas del recibo un fax confirmando la recepción de la votación. d) Para considerar que ha asistido a una reunión, un custodio debe asistir al 75% de la reunión de trabajo en la agenda de esa reunión. Esta estipulación puede variar debido a una emergencia o a otra buena causa que ocurra durante la reunión de trabajo si es aprobado por el voto de las tres cuartas partes de los custodios presentes. e) Una dispensa de hasta sesenta (60) días puede ser solicitada de las actividades de la Junta de Custodios y reclamadas las responsabilidades por un miembro de la Junta de servicios durante cada uno de sus períodos de oficina elegidos por cualquier razón. Las previsiones en la Sección 7c) anterior no se aplican a ninguna ausencia de un custodio mientras tenga una dispensa de baja. f) La Junta de Custodios puede prescindir de cualquier custodio por tres cuartos de los votos de los custodios. Dejar de realizar sus obligaciones y responsabilidades como custodio, como se especifica en los Estatutos de OA, Subparte B, Artículo IX, Sección 2 puede constituir motivo de cese. g) La no reducción en el número autorizado del número de custodios tendrá como efecto cesar a un custodio antes de que termine su período de oficio. Sección VIII- Vacantes Las vacantes en la Junta de Custodios pueden cumplirse por una mayoría de los custodios en oficio de acuerdo con el Artículo IX, Sección 7 de la Subparte B de estos estatutos tanto si hay quórum o menos, o por un solo custodio que quede, y cada custodio elegido de esta forma estará en su puesto hasta el final de la próxima Conferencia anual o hasta que su anterior renuncia o cese o su puesto haya sido declarado vacante en la forma prevista en estos estatutos. Una vacante o vacantes en la Junta de Custodios ocurrirá ante la muerte, renuncia o cese de cualquier custodio, o si la junta declara vacante la posición de un custodio si él es declarado enfermo mental por una orden de la corte o es condenado por un delito, o si el número autorizado de custodios aumentara, o si los delegados no consiguen elegir el número autorizado de custodios para ser votados en la reunión de delegados en la que se celebra la elección de custodios. Si la renuncia de un custodio establece que ha de ser efectiva en un tiempo en el futuro, puede ser elegido un sucesor para hacerse cargo de la posición cuando la renuncia se convierte en efectiva. Sección 9 - Renuncia por despido o de mutuo acuerdo Las transacciones de cualquier reunión de la Junta de Custodios, aunque sea anunciada y notificada o donde sea que se celebre, será tan válida como si hubiera sido una reunión celebrada por completo después de una convocatoria y notificación, si hay quórum y si, tanto antes como después de la reunión, cada uno de los custodios no presentes o que, aunque presente, antes de la reunión o a su principio, ha protestado por la falta de una notificación apropiada hacia él, firma una renuncia escrita por notificación o un consentimiento para la reunión, o una aprobación de las actas de la reunión. Como tales renuncias, consentimientos y aprobaciones serán archivados con los registros incorporados o hecha una parte de las actas de las reuniones. Una notificación o renuncia de notificación no necesita especificar el propósito de una reunión especial o regular de la Junta de Custodios. No es necesario dar una notificación de reunión a cualquier custodio que firme una renuncia de notificación, tanto antes o después de la reunión, o que asiste a la reunión sin protestar, antes o a su principio, la falta de notificación de tal custodio. Sección 10- Aplazamiento Con una mayoría de los custodios presentes, tanto si hay quórum o no, se puede aplazar cualquier reunión a otro momento y lugar. Si la reunión es aplazada por más de veinticuatro (24) horas, la notificación de aplazamiento a otro momento o lugar será dado antes del momento de la reunión aplazada a los custodios que no estuvieron presentes en el momento del aplazamiento. Sección 11 - Reuniones por Conferencias Telefónicas Los miembros de la Junta de custodios pueden participar en una reunión usando conferencias telefónicas u otro equipo similar de comunicaciones, siempre que los miembros participantes en tales reuniones se puedan oír unos a otros. La participación por parte de los custodios en una reunión de la forma prevista en esta sección constituye presencia en persona en tal reunión. Sección 12 - Acción sin una Reunión. Todas las acciones requeridas o permitidas para ser tomadas por la Junta de Custodios pueden ser tomadas sin una reunión. Un voto de las dos terceras partes ( 2/3 ) de la junta serán requeridas para su aprobación. Tal acción será archivada con los informes del procedimiento de la junta Sección 13 - Presidente de la Junta La Junta de custodios elegirá un presidente de la junta para presidir las reuniones de la junta, y elegirá un segundo y tercer vicepresidentes para servir en caso de ausencia. Sección 14 - Comité Ejecutivo Habrá un comité ejecutivo de la junta, cuyos miembros procederán de los custodios del Servicio General. Si un custodio regional es elegido para ser presidente de la Junta de Custodios o tesorero, estos oficiales servirán como miembros de ex - officio del Comité Ejecutivo con todos los derechos. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes en el tiempo y lugar que ellos designan por resolución de tiempo en tiempo. El presidente de la Junta presidirá todas estas reuniones. En el caso de que el presidente de la junta no pueda asistir a alguna reunión del Comité Ejecutivo, el siguiente oficial en rango que asista servirá como presidente de esa reunión. El rango de los oficiales será el siguiente a) Primer Vicepresidente b) Segundo Vicepresidente c) Tesorero El secretario no estará incluido en la progresión ya que la posición es ocupada por el director ejecutivo. En el caso de que ningún oficial sirva en el Comité Ejecutivo, el Comité Ejecutivo elegirá un presidente interino. Una notificación de las reuniones mensuales regulares del Comité Ejecutivo no será necesaria si el tiempo y el lugar de tales reuniones han sido establecidos en la resolución del comité. De otra forma, y en el caso de reuniones especiales, una notificación deberá ser entregada en la forma prevista para las reuniones de la junta en el Artículo IV, Sección 6, Subparte A de estos estatutos. Todos los procedimientos del Comité Ejecutivo serán dirigidos como está previsto en estos estatutos para la Junta de Custodios. El Comité Ejecutivo, hasta donde esté previsto en las resoluciones de la junta o en estos estatutos, tendrán toda la autoridad de la junta, excepto con respecto a: a) La aprobación de cualquier acción para la que las leyes o estos estatutos requieren también la aprobación de la Junta de custodios o de los delegados o la aprobación de la mayoría de la Junta de Custodios. b) Cubrir las vacantes de la junta o en cualquier comité que tenga la autoridad de la junta c) Establecer la compensación de los custodios por servir en la junta o en algún comité . d) Las enmiendas o el rechazo de los estatutos o la adopción de nuevos estatutos. e) La enmienda o rechazo de cualquier resolución de la junta que por sus términos expresados no son enmendables ni rechazables f) Las citas de los comités de la junta o los miembros en adelante. g) Expedir fondos incorporados para apoyar a un nominado para custodio después de que haya más gente nominada para custodio de los que pueden ser elegidos. h) La aprobación de cualquier transacción de algo propio excepto como se prevee en el párrafo tres (3) de la subdivisión (d) de la Sección 5233 de la Ley de California acerca de Corporaciones Públicas sin Animo de Lucro. Sección 15- Otros Comités La junta puede, por resolución adoptada por la mayoría de los custodios entonces en su posición, siempre que haya un quórum presente, crear uno o mas comités, cada uno de los cuales será presidido por un custodio u oficial designado por la corporación, para servir a gusto de la junta. Los presidentes de tales comités, serán elegidos por el presidente de la junta. El presidente servirá como miembro ex - officio, sin voto, en todos los comités. Tales comités no ejercerán la autoridad de la junta. Cualquier comité ejerciendo la autoridad de la junta debe estar de acuerdo con la Ley de California de las Corporaciones. Públicas sin Animo de lucro. Sección 16 - Director Ejecutivo Habrá un director ejecutivo que actuará como jefe de operaciones de la corporación. El director ejecutivo será responsable de proveer consejo y ayuda a los miembros de la Junta de Custodios, y será responsable de administrar las operaciones totales de OA, Inc. y la Oficina Mundial. El director ejecutivo también servirá como oficial de la corporación como su secretario. Sección 1 - General La corporación tendrá un presidente de la Junta, primer y segundo vicepresidente de la junta, un secretario y un tesorero y tantos otros oficiales como la junta pueda elegir. Sección 2 - Cualificaciones, Elección y Vacantes El presidente de la junta, primer y segundo vicepresidentes de la junta y el tesorero de la corporación serán elegidos entre los custodios por la junta en su primera reunión regular siguiente a la Conferencia anual. Ningún custodio servirá en una posición de servicio durante más de dos términos consecutivos de un año. La vacantes será rellenadas por la junta. La junta puede elegir a estos oficiales, con tales calificaciones y obligaciones como pueda tratar, para servir con complacencia a la junta. El secretario no hace falta que sea un custodio. Sección 3 - Funciones del Presidente de la Junta El presidente de la junta será el oficial jefe ejecutivo de la corporación y, bajo el control de la junta, supervisará y controlará los asuntos de la corporación. Realizará todas las funciones propias de su posición y las otras que se detallan en estos estatutos o que pueden ser formuladas de tiempo en tiempo por la Junta de Custodios. El presidente servirá como miembro ex-oficio, sin voto, en todos los comités. Sección 4 - Funciones del Vicepresidente de la Junta El primer vicepresidente de la junta realizará todas las funciones y ejercitará todos los poderes del presidente de la junta cuando el presidente elegido está ausente, o le es imposible actuar por cualquier motivo, y cuando el primer vicepresidente está ausente o le es imposible actuar por cualquier motivo, el segundo vicepresidente realizará esas funciones y ejercitará tales poderes. El primer y segundo vicepresidente realizarán cualquier otras funciones que puedan ser formuladas de tiempo en tiempo por la Junta de Custodios. Sección 5 - Funciones del Secretario El secretario guardará las actas de todas las reuniones de la Junta de Custodios, custodios generales y de los delegados a la Conferencia del Servicio Mundial; guardará los registros de la corporación, dará todas las notificaciones que se requieran bien por ley bien por estos estatutos, y generalmente realizará todas las funciones inherentes a la posición de secretario y cualesquiera otras funciones que sean requeridas por ley o Artículos de Corporación, o por estos Estatutos, o las que le puedan ser asignadas de tiempo en tiempo por la Junta de custodios o por los custodios de servicio general. Sección 6 - Funciones del tesorero El tesorero se encargará y custodiará todos los fondos de la corporación, depositará tales fondos como sea requerido por la Junta de Custodios, o los custodios del servicio general, guardará y mantendrá cantidades adecuadas y correctas de las propiedades de la corporación y de las transacciones comerciales, presentará informes y la contabilidad a los custodios como este establecido por la Junta de Servicios o custodios del servicio general y en general realizará todas las funciones inherentes a la posición de tesorero y cualquier otras funciones establecidas por ley, por los Artículos de Corporaciones, o por estos Estatutos. O las que puedan ser asignadas de tiempo en tiempo por la Junta de custodios, o los custodios del servicio general. El tesorero será el oficial jefe financiero de la corporación . Sección 7 - Compensaciones Los oficiales que son custodios de la corporación servirán sin ninguna compensación ARTÍCULO VI - INDEMNIZACIÓN DE LOS DIRECTORES, OFICIALES, EMPLEADOS Y OTROS AGENTES Hasta el límite máximo permitido por la Ley de California de Corporaciones Públicas Benéficas sin Animo de Lucro, la corporación, en cuanto a sus custodios pasados y presentes, puede e indemnizará en otros casos, a cada uno de sus agentes contra gastos, juicios, fines, acuerdos y otras cantidades real y razonablemente incurridas en conexión con cualquier procedimiento surgido del hecho de que los gastos de tal agente ocurrieran al defender ese tal procedimiento hasta el límite permitido por esa ley. Para las intenciones de este Artículo, un "agente" de la corporación incluye a cualquier persona que es o era un custodio, oficial, empleado o agente de otra corporación, o que está o estaba haciendo servicio por petición de la corporación como custodio, oficial, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa, trust o cualquier otra empresa sirviendo a petición de tal corporación predecesora. A pesar de cualquier cosa en contra en este Artículo VI, la corporación no será requerida para indemnizar a cualquier custodio pasado o presente hasta el punto que el asunto a ser indemnizado este cubierto por el seguro contratado por la corporación. En el caso de que la corporación realice cualquier pago o asuma cualquier obligación bajo este Artículo VI, será subrogada hasta el límite tal pago u obligación a todos los derechos del agente indemnizado, incluidas bajo las pólizas de seguro y en cualquier causa de acción y juicio a favor de tal agente que surjan o estén relacionadas con el asunto indemnizado. ARTÍCULO VII - PREVISIONES VARIAS Sección 1 - Año Fiscal El año fiscal de la corporación será del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Sección 2 - Sello de la Corporación La corporación puede tener un sello, que mostrará, el nombre de la corporación, el estado y fecha de incorporación. El sello puede estar colocado en cada instrumento de la corporación, pero la ausencia de tal sello no afectará la validez de tal instrumento. Sección 3 - Ejecución de Cheques, Notificaciones, Contratos Excepto que esté establecido de forma diferente por ley, los cheques, letras de cambio, pagarés, órdenes de pago y otras evidencias de deuda de la corporación serán firmadas por: a) El tesorero u otro oficial designado y contrasignado por el presidente de la junta o por otro oficial en concreto b) Excepto que el pago por cualquiera o todas las obligaciones en funcionamiento puedan ser firmadas por un empleado designado de la Oficina Mundial hasta la totalidad de su respectiva obligación Sección 4 - Informe Anual b) La Junta producirá un informe anual para ser enviado a los custodios no más después de ciento veinte (120) días después de cerrar el año fiscal d la corporación. Tal informe contendrá apropiadamente detallado lo siguiente: b) El activo y el pasivo, incluyendo los fondos en custodia, de la corporación como término del año fiscal c) Los cambios principales en el activo y el pasivo, incluyendo los fondos en custodia, durante el año fiscal d) Las salidas y entradas de la corporación restringidos y no restringidos a propósitos particulares, durante el año fiscal e) Los gastos o desembolsos de la corporación, por propósitos generales y restringidos, durante el año fiscal f) Una declaración de cualquier transacción o indemnización en el cual la corporación, original o subsidiaria fue parte, y en la que cualquiera de lo siguiente tuvo un directo o indirecto interés financiero. (i) Un custodio u oficial de la corporación, o su padre o subsidiario (ii) Cualquier depositario de más del diez (10) por ciento(%) del poder de voto de la corporación, su padre o subsidiario Para el propósito de este subpárrafo (5), una persona "interesada" es cualquier persona descrita en el subpárrafo (i) o (ii) arriba de este párrafo (5) Para el propósito de este subpárrafo (5), una mera dirección común no es un material de interés financiero. La declaración requerida por este subpárrafo describirá brevemente: (i) Cualquier transacción cubierta durante el anterior año fiscal que supere los cuarenta mil dólares ( $ 40,000), o que era una de un número de transacciones cubiertas en las que la misma persona interesada tenía un interés económico directo o indirecto, y que las transacciones cubran más de cuarenta mil dólares ($ 40,000) (ii) Los nombres de las personas interesadas relacionadas en tales transacciones, estableciendo la relación de esa persona con la corporación, la naturaleza del interés de esa persona en la transacción y, cuando fuera practicable, la cantidad de tal interés; previsto, que en caso de una transacción con una sociedad de la que tal persona es un socio, solo el interés de la sociedad tiene que ser establecido. La declaración requerida por este subpárrafo (5) describirá brevemente la cantidad y las circunstancias de cualquier indemnización o ventajas que sumen más de diez mil dólares ($10,000) pagados durante el año fiscal a cualquier oficial o custodio de la corporación perteneciente a la Sección 5238 de la Ley de California de Corporaciones Benéficas sin Animo de Lucro, siempre que tal informe no tenga que ser hecho en caso de indemnización aprobada por la junta según el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 5238. Si un informe enviado al Fiscal General de acuerdo con los requisitos del Artículo 7 (empezando con la sección 12580) del capítulo 6 de la Parte 2 de la División 3 del Código de Gobierno de California incluye la información requerida en el informe anual, luego la corporación puede entregar una copia de su informe al Fiscal general en lugar del informe anual, siempre que sea solicitado para entregar un informe anual. c) El informe solicitado por esta sección 4 estará acompañado por cualquier informe acto seguido de contables independientes, o, si no hay tal informe, el certificado de un oficial autorizado de la corporación de que tales declaraciones fueron preparadas sin auditar los libros y registros de la corporación Sección 5 - Inspección Cada custodio tendrá el derecho absoluto en un tiempo razonable a inspeccionar y copiar todos los libros, registros y documentos de toda clase y a inspeccionar las propiedades físicas de la corporación. Sección 1 - Junta de Custodios Excepto como expresamente establecido en la Subparte A, y siempre que no haya conflicto en la Subparte B, los estatutos de la Subparte 1 puede ser corregida por la Junta de Custodios como sigue: a) Dos tercios ( 2/3 ) de los votos de la junta siempre que la enmienda se haya dado escrita cuarenta y cinco (45) días antes de la siguiente reunión de la junta b) Siete Octavos ( 7/8 ) de los votos siempre que las enmiendas se den por escrito por lo menos una ( 1 ) hora antes de la votación Sección 2 - Registro de Enmiendas Cuando una enmienda o un nuevo estatuto es adoptado, será copiado e insertado en el libro de actas junto a los estatutos originales o en una sección apropiada de los estatutos. Si algún estatuto es rechazado, el hecho del rechazo y la fecha de la reunión en la que el rechazo fue decretado o fue archivado un consentimiento escrito, debe ser notificado en las actas y adyacente al estatuto original. ESTATUTOS DE OVEREATERS ANONYMOUS a) Admitimos que éramos impotentes ante la comida, que nuestras vidas se habían vuelto ingobernables b) .Llegamos a creer que sólo un Poder Superior a nosotros mismos podría devolvernos el sano juicio c) .Decidimos poner nuestra voluntad y nuestras vidas al cuidado de Dios tal como nosotros lo concebimos d) .Sin ningún temor hicimos un inventario moral de nosotros mismos. e) Admitimos ante Dios, ante nosotros mismos y ante otro ser humano la naturaleza exacta de nuestras faltas. f) Estuvimos completamente dispuestos a dejar que Dios eliminase estos defectos de carácter. g) Humildemente Le pedimos que nos liberase de nuestros defectos. h) Hicimos una lista de todas aquellas personas a las que habíamos ofendido y estuvimos dispuestos a reparar el daño que les causamos. i) Reparamos directamente a cuantos nos fue posible el daño que les habíamos causado, salvo en aquellos casos en que el hacerlo perjudicaría a ellos mismos o a otros j) Continuamos haciendo nuestro inventario personal y cuando nos equivocábamos lo admitíamos inmediatamente. k) Buscamos a través de la oración y la meditación mejorar nuestro contacto consciente con Dios tal como Lo concebimos, pidiéndole solamente que nos dejase conocer Su voluntad para con nosotros y nos diera la fortaleza para llevarla a cabo l) Habiendo experimentado un despertar individual como resultado de estos pasos, tratamos de llevar este mensaje a las personas que comen en exceso compulsivamente y de practicar estos principios en todos nuestros actos. (Autorización para usar los Doce Pasos de AA por AA World Service, Inc.) ARTÍCULO II -- DOCE TRADICIONES b) Nuestro bienestar común debe tener la preferencia; el restablecimiento personal depende de la unidad de OA. c) Para el propósito de nuestro grupo sólo existe una autoridad fundamental: un Dios bondadoso que se manifiesta en la conciencia de nuestro grupo. Nuestros líderes no son más que fieles servidores, no gobiernan d) El único requisito para ser miembro de OA es el deseo de dejar de comer en exceso compulsivamente. e) Cada grupo debe ser autónomo, excepto en asuntos que afecten a otros grupos o a los OA considerados como un todo. f) Cada grupo tiene un solo objetivo: llevarle el mensaje a la persona que aún esta sufriendo por comer excesivamente por compulsión. g) Un grupo de OA nunca debe respaldar, financiar o prestar el nombre de OA a ninguna entidad allegada o empresa ajena para evitar que problemas de prestigio, propiedad y prestigio nos desvíen de nuestro objetivo principal. h) Todo grupo de OA debe mantenerse a sí mismo, negándose a recibir contribuciones de afuera. i) OA nunca tendrá carácter profesional, pero nuestros centros de servicios pueden emplear trabajadores especiales. j) OA como tal, nunca debe ser organizada; pero podemos crear juntas de servicios o comités que sean directamente responsables ante aquellos a quienes sirven. k) OA no tiene opinión acerca de asuntos ajenos a sus actividades; por consiguiente el nombre de OA nunca debe mezclarse en polémicas públicas. l) Nuestra política de relaciones públicas se basa más bien en la atracción que en la promoción; debemos mantener siempre nuestro anonimato personal ante la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación pública m) El anonimato es la base espiritual de nuestras tradiciones, recordándonos siempre que debemos anteponer los principios a las personas. (Autorización para usar las Doce Tradiciones de AA por AA World service, Inc.) ARTÍCULO III -- LOS DOCE CONCEPTOS DE SERVICIO DE OA 1. La responsabilidad final y la autoridad para los servicios a nivel mundial de OA reside en la conciencia colectiva de nuestra hermandad como un todo. 2. Los grupos de OA han delegado en la Conferencia Mundial de Asuntos de Servicios el mantenimiento activo de nuestros servicios en el mundo; así pues, la Conferencia Mundial de Asuntos de Servicio es la voz, la autoridad y la conciencia efectiva de OA como un todo. 3. El Derecho de Decidir, basado en la confianza, hace posible un liderazgo efectivo. 4. El Derecho de Participar asegura la igualdad de oportunidades para todos en el proceso de tomar decisiones. 5. Los individuos tienen el derecho de apelar y solicitar con el fin de asegurarse de que sus opiniones y quejas serán tomadas cuidadosamente en consideración. 6. La Conferencia Mundial de Asuntos de Servicio ha confiado a la Junta de Custodios la responsabilidad primaria para la administración de Overeaters Anonymous. 7. La Junta de Custodios tiene derechos legales y responsabilidades otorgados a ellos por los Estatutos de OA Subparte A; los derechos y responsabilidades de la Conferencia son otorgados a ella por Tradición y por los Estatutos de OA Subparte B. 8. La Junta de Custodios ha delegado en su Comité Ejecutivo la responsabilidad de administrar la Oficina del Servicio Mundial(WSO) 9. Servidores capaces, dignos de confianza, unidos por firmes y apropiados métodos de elección, son indispensables para el funcionamiento efectivo a todos los niveles de servicio. 10. La responsabilidad del servicio está equilibrada por una autoridad de servicio definida; de esta forma, se evita la duplicidad del esfuerzo. 11. La administración de los Custodios de la WSO deberá ser siempre ayudada por los mejor constituidos comités, ejecutivos, personal y consejeros. 12. El fundamento espiritual para el servicio de OA asegura que: a) Ningún comité o cuerpo de servicio de OA se convertirá nunca en la sede de riqueza o poder peligrosos b) Fondos suficientes para cubrir las necesidades, más una amplia reserva, será el prudente principio financiero de OA c) Ningún miembro de OA será nunca colocado en una posición de inadecuada autoridad. d) Todas las decisiones importantes serán tomadas por debate, voto y, siempre que sea posible, por una clara unanimidad. e) Ninguna acción de servicio será nunca punible a título personal o una incitación a una controversia pública; y f) Ningún comité de servicio de OA o junta de servicios efectuará nunca actos de gobierno, y todos serán siempre democráticos en pensamiento y en obra. Sección 1 - Estatus Legal La corporación puede estar asociada con personas que no son miembros de la corporación dentro del significado de la Sección 5056 de la ley de corporaciones Públicas Benéficas sin ánimo de lucro, pero a los que se puede llamar "miembros de OA" o "miembros" en esta Subparte B. La identidad, derechos y privilegios de tales miembros con respecto a la corporación serán establecidos en estos estatutos. La Referencia a miembros en esta Subparte B se referirá a tales personas. Sección 2 - Cualificaciones Cualquier persona que desee dejar de comer compulsivamente puede ser un miembro de OA. ARTÍCULO V -- GRUPOS DE C. COMPULSIVOS ANÓNIMOS Sección 1 - Definición 1.Estos puntos definirán un grupo de OA a) Como grupo, se reúnen para practicar los Doce Pasos y las Doce Tradiciones de OA b) Todos los que tienen el deseo de dejar de comer compulsivamente son bienvenidos en el grupo c) A ningún miembro se le pide que realice ninguna acción con el fin de seguir siendo miembro o de compartir en una reunión (tener voz) d) Como grupo no está afiliado nada más que a OA Sección 2 - Composición 1. Un grupo puede estar formado por dos (2) o más personas que se reúnen como se establece en el Artículo V, Sección 1 2. Los grupos forman los intergrupos como se establece en el Artículo VI en adelante. Sección 1 - Composición (1).Dos (2) o más grupos pueden formar un intergrupo para el propósito de servicios y representar a los grupos que los forman y actuar como guardián de los Doce Pasos, las Doce Tradiciones y los Doce Conceptos del Servicio. Cada intergrupo debe estar formado por grupos dentro de una región o por grupos geográficamente cercanos. (2).Cada estado/provincia puede tener al menos un (1) intergrupo. En un estado/provincia que tenga solo un grupo, ese grupo puede funcionar como un intergrupo. Sección 2 - Inscripción Cada intergrupo debe estar registrado obligatoriamente en la Oficina del Servicio Mundial de OA enviando sus estatutos y/o un resumen de su propósito y procedimientos de actuación si no han sido adoptados todavía los estatutos, y enviando información completa acerca de cada grupo que representa. Sección 3 - Funcionamiento a) Lo intergrupos pueden dirigir los asuntos de sus grupos por cualquier método que elijan. b) Un intergrupo debe estar registrado formalmente, junto con la información sobre su delegado, treinta (30) días antes de que empiece la Conferencia para enviar delegados a la Conferencia anual. (ver el Artículo X, Sección 3c para las cualificaciones y elección de delegados Sección 1 - Composición a) Habrá diez (10) regiones compuestas de intergrupos y grupos dentro de cada región. b) Las regiones serán así: (1) La Región nº 1 será la Región del Pacífico Noroeste compuesta por Washington , Oregon, Idaho, Montana, Wyoming, Alaska, Yukon, Territorios del Noroeste, Columbia Británica, Alberta y Saskatchewan (2) La Región nº 2 será la región del Pacífico Sudoeste compuesta por California, Reno/área de Tahoe de nevada, Hawaii y Méjico (3) La Región nº 3 será la Región del Sudoeste compuesta por Nevada, Utah, Arizona, Colorado, Nuevo Méjico, Oklahoma y Texas (4) La Región nº 4 será la Región del Medio Oeste compuesta por Dakota del Norte, Dakota del Sur Nebraska, Kansas, Iowa, Missouri, Illinois (excepto el área del Gran Chicago), Minnesota, Manitoba y Noroeste de Ontario (5) La Región nº 5 será la Región Central compuesta por Wisconsin, Michigan, Indiana, Ohio, Sudoeste de Ontario y el área del gran Chicago (6) La Región nº 6 será la Región del Nordeste compuesta por Maine, Vermont, New Hampshire, Massachussetts, Connecticut, Rhode Island, New York, Quebec, New Brunswick, Nova Scotia, Newfoundland, Ontario y la Isla del Príncipe Eduardo (7) La Región nº 7 será la Región del Este compuesta por Pennsylvania, New Jersey, Delaware, Maryland, West Virginia, Virginia, Kentucky y Distrito de Columbia (8) La Región nº 8 será la Región del Sudeste compuesta por Tennessee, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Alabama, Louisiana, Mississippi, Arkansas, Georgia, Florida, Puerto Rico, las Islas Vírgenes y Bermudas (9) La Región nº 9 estará formada por todos los grupos Internacionales de Comedores Compulsivos Anónimos localizados fuera de las Regiones de la 1 a la 8 con la excepción del Lejano Este, Sudeste de Asia, Australia, Nueva Zelanda y el cono del Pacífico Oeste (10) La Región nº 10 estará formada por los países y territorios del Lejano Este, Sudeste de Asia, Nueva Zelanda, Australia y el cono del Pacífico Oeste c) Los estados/provincias dentro de una región, o los intergrupos dentro de un estado/provincia pueden solicitar a la Junta de Custodios ser transferidos a otra región que sea geográficamente más conveniente. Sección 3 - Asambleas Regionales Las Asambleas regionales cuyos miembros serán llamados "representantes regionales" o "RRs" se reunirán por lo menos un vez al año, después de que se haya avisado con anterioridad a todos los intergrupos y a miembros de grupos no afiliados, para elegir a los oficiales y a los nominados para custodio regional para esa región (con las excepciones de la región 9 y la 10) ARTÍCULO VIII - JUNTAS DE SERVICIOS NACIONALES/LINGÜISTICOS Sección 1 - Definición Una junta de servicio nacional /lingüística será un cuerpo de servicio debidamente registrado con el propósito de tratar los temas que requieran una combinación de hermandad y recursos económicos de intergrupos y grupos en un país/países. La junta de servicio nacional/lingüística servirá y será responsable ante estos grupos e intergrupos. Estas juntas de servicio pueden ser conocidas también como juntas de servicio de idioma o juntas de servicios generales. Sección 2 - Composición a) En países de fuera de EEUU y Canadá en los que sirve el intergrupo al país entero o a grupos e intergrupos dentro de un país han formado una junta de servicio para servir a todo el país, esta junta de servicio puede ser registrada como una junta de servicio nacional/junta de servicio de idioma/ junta de servicios generales c) En casos en los que haya unas necesidades comunes que sobrepasen las fronteras de un país, la junta nacional de servicio/lingüística puede servir a más de un país. d) Los intergrupos o grupos aislados se pueden afiliar con la junta nacional /lingüística de servicios Sección 3 - Inscripción a) Cada junta de servicio nacional/lingüístico será debidamente registrada con la Oficina del Servicio Mundial por 1) enviar los estatutos y/o un resumen de su propósito y procedimientos de actuación si los estatutos no han sido adoptados, y por 2) enviar una completa información de cada intergrupo y grupo que la junta de servicio nacional/lingüístico representa b) Los intergrupos se registrarán separadamente en la Oficina Mundial como se define en el Artículo IV - Intergrupos Sección 4 - Funcionamiento a) Las juntas de servicio nacionales/lingüísticas dirigirán los asuntos bajo los estatutos y la política establecida por sus intergrupos y grupos b) Una junta nacional /lingüística de servicios debe estar formalmente registrada, junto con la información sobre su delegado, treinta (30) días antes de la Conferencia para enviar delegados a dicha conferencia anual. (Ver Artículo X, Sección 3c para cualificaciones y selección de delegados) ARTÍCULO X - JUNTA DE CUSTODIOS Sección 1 - Composición La Junta de custodios consistirá en diez (10) "custodios regionales", cada uno sirviendo a una de las diez (10) regiones, y seis (6) "custodios de servicios generales". Sección 2 - Obligaciones y Responsabilidades a) Cada custodio servirá y representará a Comedores Compulsivos Anónimos como un todo. Se espera que los miembros de la junta, de acuerdo con las leyes de California, ejerciten los poderes con los que están investidos por ley de una forma conforme con la fe que impregna y guía la Hermandad de OA, inspirada por los Doce Pasos de OA, de acuerdo con las Doce Tradiciones y los Doce Conceptos del servicio de OA, y de acuerdo con los estatutos. b) Sujetos a las limitaciones de estos estatutos, y a la acción de los delegados en la Conferencia, todos los poderes serán ejercidos por o bajo la autoridad de, y los asuntos de trabajo de la corporación serán controlados por la Junta de Custodios. Sin perjuicio de tales poderes generales pero sujetos a las mismas limitaciones, está aquí expresamente declarado que los custodios tendrán los siguientes poderes: (1) Actuar como guardianes de los Doce Pasos y los Doce Tradiciones, asegurándose de que no sean cambiadas en forma alguna, excepto como se especifica en el Artículo XIV, Subparte B de estos estatutos (2) Actuar como guardianes de los Doce Conceptos del Servicio de OA y promover la comprensión y el cumplimiento de los Doce Conceptos del servicio de OA a todos los niveles de servicio. (3) Dirigir, gestionar y controlar los asuntos y trabajo de la corporación y cualquier fundación de caridad organizada en relación con o aliada con OA como puedan beneficiarse más, y hacer que tales reglas y regulaciones no sean inconsistentes de acuerdo a ley, a los artículos de la Corporación, o con estos estatutos o la decisión tomada en la Conferencia por medio de los delegados a la Conferencia (4) Designar un lugar dentro de los EEUU para celebrar cualquier reunión o reuniones de los delegados. (5) Gestionar de la mejor manera posible como ellos lo consideren todos los fondos y propiedades reales o personales recibidas y adquiridas por la corporación, y distribuir, pedir prestado o prescindir de las mismas y de los ingresos (6) Llamar la atención de cualquier grupo o intergrupo acerca de cualquier violación de las Doce Tradiciones que cree que el grupo o intergrupo haya cometido. Pero actuar solo como en una capacidad consultiva en asuntos que afectan a OA como un todo. (7) Actuar como portavoz de OA en todos los asuntos que afectan a OA como un todo (8) Cuidar y supervisar las publicaciones de OA (9) Facilitar consejo y guía a los grupos y a los nuevos grupos (10) Supervisar y guiar la información y los esfuerzos de atracción de OA (11) Proveer forums para el intercambio de ideas e información entre los grupos y los cuerpos de servicios de OA y ser un instrumento para llevar el mensaje de recuperación de OA a comedores compulsivos. (12) Realizar cualquier otra obligación como pueda ser pedida por los delegados a la Conferencia (13) Preparar y presentar un informe anual a los delegados en la Conferencia c) Deberes Específicos (1) Los custodios asistirán a las reuniones de Custodios y reuniones del Comité Ejecutivo, si posible, y a la Conferencia del Servicio Mundial (2) Los custodios regionales serán representantes de la Junta de Custodios en sus respectivas regiones y en las asambleas de las regiones (3) Los custodios del servicio general tendrán autoridad general con respecto a la marcha normal de los asuntos de trabajo de la corporación, incluyendo las siguientes obligaciones específicas (a) Para mantener una Oficina de Servicio Mundial y para recibir y distribuir todos los fondos llegados a la Oficina Mundial para el beneficio de OA como un todo, para que la Hermandad de OA no tenga que ser nunca organizada de una forma legal y oficial (b) Para recibir, gestionar, controlar, usar y distribuir de la forma en que la junta pueda considerar ventajoso para OA, todos los regalos y contribuciones, bienes y propiedades de cualquier clase recibidos por la Junta de Custodios de OA. La junta debe rechazar todas las contribuciones de fuera de acuerdo a la Tradición Siete. (c) Comprobar los libros de la corporación y cada uno y todos los cuerpos, fundaciones, y corporaciones sin ánimo de lucro y facilitar un recuento de las transacciones financieras en la reunión regular anual de la Conferencia (d) Entregar las actas de las reuniones de los custodios generales a la Junta de Custodios Sección 3 - Duración del servicio Los custodios serán elegidos en la Conferencia del Servicio Mundial por un período de tres (3) años. Los Custodios pueden ser elegidos en la Conferencia anual a efectos de llenar el período restante creado por una vacante excepto como se especifica en la Sección 7 a) (4). Los custodios no servirán más de ocho (8) años consecutivos. Los períodos del servicio para los custodios regionales serán relevados de acuerdo a la siguiente rotación: Regiones Una, Cuatro y Siete Regiones Tres, Seis y Nueve Regiones Dos, Cinco, Ocho y Diez Sección 4 - Cualificaciones a) Las cualificaciones para custodio serán siete (7) años en la Hermandad y cinco (5) años de servicio por encima del nivel de grupo; asistencia como delegado a por lo menos dos (2) Conferencias del Servicio Mundial; cinco (5) años de recuperación continuada en OA demostrada por 1) cinco (5) años de abstinencia continua, dos (2) años de los cuales serán de mantenimiento, y 2) crecimiento emocional y espiritual como resultado de incorporar a sus vidas los Doce Pasos y Doce Tradiciones como una forma de vida , antes de la fecha de entregar tales cualificaciones. Específicamente, tales custodios nominados deben entregar un inventario del Cuarto Paso, declarándose a si mismos practicantes de los Doce Pasos lo mejor que pueden, y como comprometidos con las Doce Tradiciones de OAreafirmarse en sus solicitudes. Una vez elegido cada custodio se comprometerá a adherirse a los Doce Pasos y Doce Tradiciones y a continuar su recuperación incluyendo la abstinencia y mantenimiento durante todo el período de su servicio. Cada persona será el juez de su propia recuperación incluyendo abstinencia y mantenimiento, y que el/ella acepta cumplir y respetar todos los términos y previsiones de los actuales estatutos de OA, Inc. Las cualificaciones adicionales para los custodios regionales deben ser establecidas por cada región. b) Los custodios regionales deben residir físicamente en la región que representan por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la elección c) Los custodios regionales elegidos mantendrán la residencia física en las regiones representadas dos tercios (2/3) de cada año de su período, excluyendo los viajes relacionados con asuntos de OA. d) Si ocurre un cambio de estatus en la residencia de un custodio regional después de su elección para el servicio, dicho custodio lo notificará a la Junta de Custodios inmediatamente. El custodio dejaré libre la posición en la siguiente Conferencia de la Oficina Mundial, donde se realizarán elecciones para terminar el resto del período. Sección 5 - Nominación de Custodios a) Custodios Regionales (1) Por lo menos ciento veinte (120) días antes de la apertura programada de la Conferencia anual de OA, todos los grupos dentro de una región elegibles para presentar custodios nominados serán notificados por los oficiales regionales de la próxima conferencia, con un requisito a todos los miembros cualificados de la Hermandad de Comedores Compulsivos Anónimos de la región para presentar nominaciones para la región. (2) Por lo menos noventa (90) días antes de la Conferencia anual de OA los representantes regionales de cada región elegirán de los nominados presentados no más de tres (3) nominados cualificados de esa región. Un informe resumido de estos candidatos deben ser enviados a la Junta de Custodios dentro de la semana siguiente a su elección. Copias de estos resúmenes deben ser enviadas a todos los delegados por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de su reunión anual. (Ver excepción en la Sección 7) (3) Los (no más de tres [3] ) candidatos para custodios regionales elegidos por la asamblea regional serán presentados a la Conferencia para su elección b) Custodios Regionales para las Regiones Recientemente Aprobadas fuera de las regiones 1 a 8. (1) Designación
b) Cada región puede presentar un(1) candidato para la designación del nuevo custodio regional de acuerdo con las previsiones de la Sección 5, a) y b) con la excepción de la nueva región que pueda presentar tres (3) candidatos (2) Elecciones (a) La primera elección del custodio regional tendrá lugar en la Conferencia de la oficina Mundial al año siguiente de la aprobación de la nueva región (b )Los solicitantes para custodios regionales elegidos por primera vez que viven dentro de la nueva región entregarán su informe a la Junta de Custodios noventa (90) días antes de la Conferencia anual. Si hay al menos tres candidatos cualificados de la nueva región, los candidatos de otra región no serán aceptados. Un (1) candidato para la posición de custodio regional elegido puede ser presentado por otra región de acuerdo con las previsiones de la Sección 5, a) y b) excepto lo que se prevee de otra forma en la Sección 2, b) (2) (c )Copias de las solicitudes deben ser enviadas a todos los delegados a la Conferencia por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la Conferencia anual c) Custodios de Servicios Generales (1) Todos los solicitantes para las posiciones abiertas de custodios de servicios generales deben entregar su informe a la Junta de Custodios noventa (90) días antes de la Conferencia anual. Tales informes deben ser votados por una mayoría del intergrupo del solicitante o de la región en la que el solicitante ha servido recientemente, o una mayoría de votos de la Junta de custodios si el candidato es un titular. Copias de los informes de los solicitantes para las posiciones abiertas deben ser enviadas a todos los delegados a la Conferencia anual. (2 )La Junta de Custodios, actuando como un comité de nominaciones, entregará una lista de los candidatos por lo menos cuarenta y cinco días antes de la Conferencia. Sección 6 - Elección de los Custodios (a) Para poder ser elegido, cada candidato debe aparecer ante los delgados en la Conferencia Mundial y dirigirse a los delegados de tres a cinco minutos y responder preguntas de la gente. No se aceptarán candidaturas nuevas de la gente (b )Para ser elegido, cada candidato a custodio debe recibir una mayoría de votos de los delegados presentes en el momento de la elección c) Si hace falta más de una votación para cualquier posición, cualquier candidato teniendo menos de un quinto (1/5) de los votos totales será excluido automáticamente de las siguientes votaciones, excepto cuando deban quedar los dos principales candidatos. Si ningún candidato tiene menos de un quinto (1/5) de los votos, el candidato con el menor número de votos se retirará de la votación. En el momento en que solamente queden dos (2) candidatos para la posición de custodio regional o del servicio general y ningún candidato reciba una mayoría después de dos (2) votaciones, el puesto se declara vacante. La Junta de Custodios cubrirá esta vacante en la segunda reunión completa de los custodios después de la Conferencia. (d) La elección de los custodios de servicio general tendrá lugar después de que hayan sido declarados elegidos los custodios regionales. (e) Los custodios recién elegidos tomarán posición de su servicio justo al terminar la Conferencia Sección 7 - Vacantes a) Custodios Regionales (1) Las vacantes que ocurran entre los custodios regionales serán cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la terminación de la siguiente Conferencia Mundial. Cuando sea posible, el custodio será elegido de la región afectada. La Junta de Custodios solicitará los nombres de los candidatos elegibles de la región involucrada. (2) Si esta vacante ocurre dentro de los ciento veinte (120) días antes de la conferencia esa vacante no será cubierta (3) Si tal vacante ocurre dentro de los noventa (90) días antes de la Conferencia, la fecha límite para la selección de los custodios candidatos regionales será suspendida. Solo en este caso, los informes de los custodios candidatos regionales debidamente nominados por la región serán recibidos por la Junta de Custodios al menos dos (2) semanas antes de la apertura oficial de la Conferencia para poder ser considerados elegibles en esa Conferencia. Copias de estos informes serán facilitadas a los delegados para la apertura de la Conferencia (4) Si ocurren estas vacantes dentro de los ciento veinte días (120) antes de la Conferencia, para las que no es posible ninguna elección porque la región no puede o elige no presentar delegados debidamente nominados, serán cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la conclusión de la Conferencia siguiente a la Conferencia en la que se debería haber realizado la elección. b) Las vacantes que tengan lugar entre los custodios del servicio general pueden ser cubiertas por la Junta de Custodios para servir hasta la terminación de la siguiente Conferencia de Trabajo de la Oficina Mundial c) Una vacante creada por acción de los delegados a la Conferencia puede ser cubierta como se establece en la Subsección (a) (1) ARTÍCULO X - REUNIONES DE DELEGADOS Sección 1 - Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial a) Reunión Anual La corporación patrocinará una reunión anual de los delegados de los miembros, que será conocida como Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial ( en adelante se la puede llamar la "Conferencia"). La Conferencia servirá como la conciencia colectiva de Comedores Compulsivos Anónimos como un todo. b) Tiempo y Lugar La Conferencia anual se celebrará durante el mes de Mayo o en las fechas que puede determinar la Junta de Custodios. La Conferencia se celebrará en el área de Nuevo Méjico, Albuquerque o en el lugar que puedan designar la Junta de Custodios. Sección 2 - Reuniones Especiales Reuniones especiales de los delegados con cualquier propósito o propósitos pueden ser convocadas en cualquier momento por el presidente de la junta o por una mayoría de los custodios. Sección 3 - Delegados Los delegados a la Conferencia del Servicio Mundial serán como sigue: a) Los delegados con derecho a voto serán las siguientes personas elegidas de acuerdo con este artículo X, Sección 3 (1) Delegados de Intergrupos (2) Delegados de las Juntas Nacionales/lingüísticas de Servicio elegidos de los intergrupos y países que no estarían representados de otra forma (3) Delegados de países que no tienen intergrupos o Junta nacional /Lingüística de Servicio (4) Cada región tendrá derecho a un (1) voto por medio de su presidente debidamente elegido o el sustituto (5) Custodios Regionales (6) Custodios de Servicios Generales b) delegados con voz pero sin voto serán oficiales de la corporación o cualquier antecedente o subsidiario de la corporación que no son también custodios, el directos ejecutivo de la Oficina Mundial de Servicio y el cofundador de OA c) Cualificaciones/Selección (1) Las cualificaciones para elegir los delegados y suplentes del Servicio Mundial serán establecidas por cada intergrupo o junta nacional de servicio siempre que dicho delegado/suplente tenga por lo menos un año de abstinencia continuada y por lo menos dos años de servicio más allá de nivel de grupo (El permiso para cualquier excepción en estas cualificaciones por razones válidas, si son consideradas así por los custodios, pueden ser recibido solicitándolo a la Oficina Mundial) (2) Cada intergrupo o junta nacional/lingüística de servicio está autorizada a tener un (1) delegado cualificado por los primeros quince (15) grupos que representa y a uno(1) por cada quince (15) grupos adicionales o fracción excepto que la junta nacional no represente a los mismos grupos que los que represente el intergrupo. Un grupo será reconocido como registrado y representado por un intergrupo o junta nacional de servicios dentro de su región o dentro de su proximidad geográfica. (3) Los países sin intergrupos que quieran representación en la Conferencia anual tendrán al menos un (1) delegado Representaciones mayores serán determinadas por la Junta de Custodios, con la aprobación del delegado de acuerdo con el número de grupos en ese país. (4) Los delegados y suplentes serán elegidos por lo menos ciento veinte (120) días antes de la Conferencia anual, y los nombres entregados inmediatamente después de la selección a la Oficina Mundial de Servicio de OA (5) Si un intergrupo o junta nacional/lingüística de servicio no elige a sus delegados o sustitutos o falla en informar a la Oficina Mundial de OA antes de la reunión anual, tal/es delegado/s y sustitutos puede presentarse en la Conferencia con pruebas de su selección lo suficientemente creíble por los custodios, y tal delegado será admitido. Sección 4 - Notificación Notificación de la Conferencia anual regular y de todas las reuniones especiales de delegados será dada a cada miembro del intergrupo que tenga derecho a voto, por correo prepagado o telegrama. Las notificaciones enviadas por correo o telegrama a los delegados que representan a cada intergrupo deberán constar de pruebas. Tal notificación será enviada no menos de sesenta (60) días antes de cada reunión, y se especificará el lugar, el día y hora de la reunión y se establecerá la naturaleza del trabajo que se considerará en tal reunión. La notificación de la Conferencia anual la designará como tal. Sección 5 - Votación Ningún delegado tendrá mas de un (1) voto. Los votos se pueden dar por notificación, a mano alzada, secreto o como lo convoque el oficial que preside esa reunión, siempre que los delegados puedan prescribir el método de la votación deseada o cualquier pregunta sin tener en cuenta el método elegido por el oficial presidente. Sección 6 - Oficial Presidente Todas las reuniones de delegados serán presididas por el presidente de la Junta de Custodios. En ausencia del presidente, el primer vicepresidente presidirá las reuniones de delegados. Sección 7 - Autoridad Parlamentaria Todas las reuniones de los delegados serán dirigidas de acuerdo a la última edición de Reglas de Orden de Robert, Última Revisión, que no estén en conflicto con la ley, Artículos de la corporación, estos estatutos o reglas especiales que puedan adoptar los delegados. Sección 8 - Agenda de Trabajo a) El presidente cuidará que la agenda para la Conferencia anual incluya informes escritos del tesorero, del director ejecutivo, la junta y los presidentes de los comités de la Conferencia. b) A pesar de cualquier acción del presidente o regla de la Sección 7 anterior, las cuestiones de política prevalecerán sobre las enmiendas propuestas a los estatutos en todas las reuniones de la Conferencia, excepto las enmiendas a los estatutos que requieran estar conforme con o ser obligadas por una acción del Estado o estatuto federal, código o ley. La agenda de la Conferencia específicamente favorecerá la consideración a las cuestiones de reglamento antes que la consideración de las enmiendas de estatutos. ARTÍCULO XI - COMITÉS DE LA CONFERENCIA Los delegados pueden presentar sus preferencias por los comités de la Conferencia de acuerdo a este artículo XCI. Los comités incluirán pero no estarán limitados a lo siguiente: Sección 1 - Comité de Literatura de la Conferencia a) El Comité de Literatura de la Conferencia estará compuesto por doce (12) o más delegados elegidos por el presidente del Comité de Literatura de la Junta de los Custodios de entre los delegados a la Conferencia, para conseguir buena representación geográfica, fuerte abstinencia y buena voluntad para servir. b) Los delegados salientes pueden, si lo desean, servir un año más en el comité como consejeros Sección 2 - Comité de estatutos El Comité de Estatutos estará compuesto de, pero no limitado a, dos (2) delegados de cada región, bien seleccionados en la asamblea regional o por un método efectivo para la reunión; y aquellos otros que asistiendo a la Conferencia del Servicio Mundial eligen servir en el comité. a) El Subcomité de Referencia estará compuesto por el presidente del Comité de Estatutos y representante de la Junta de Custodios que será el presidente; y los representantes elegidos de cada región para servir en el Comité de estatutos. b) El Subcomité de referencia se reunirá en los momentos designados en la Agenda u Horario, y en otros momentos como sea requerido por la Conferencia. El Subcomité de referencia se reunirá el día anterior a la conclusión de los asuntos nuevos programados para tratar nuevos asuntos urgentes. c) Los nombres de los miembros del Comité de Estatutos elegidos por las regiones serán enviados a la Oficina del Servicio Mundial cuarenta y cinco (45) días antes de la Conferencia d) El Subcomité de Referencia operará en delante de acuerdo a las guíasdesarrolladas por el Comité de Estatutos y aprobadas por la Junta de Custodios. Sección 3 - Comité de Tesorería a) El Comité de Tesorería revisará el presupuesto anual de OA y hará sugerencias respecto a las necesidades y decisiones presupuestarias; dará ideas sobre los ingresos necesarios para el trabajo de servicio, especialmente aumentando las contribuciones de la Séptima Tradición a la Oficina del servicio Mundial. El comité trataré de mejorar las comunicaciones entre la Junta de Custodios y la hermandad en cualquier asunto relacionado con las finanzas de OA. Esté comité también se ocupa de las formas de recoger fondos para grupos, intergrupos y regiones. Sección 4 - Comité de los Presidentes de las Regiones a) El Comité de los Presidentes de las Regiones facilitará un canal de información y comunicación entre los miembros y la Junta de Custodios a través de las regiones y una red para el propósito de compartir recursos y soluciones. b) El Comité de los Presidentes de las Regiones facilitarán información sobre temas y oradores a la Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial facilitarán el quórum del intergrupo en la Conferencia del S. Mundial y dará ideas al Plan Estratégico de la Junta de Custodios. Sección 5 - Otros Comités de la Conferencia que puedan ser necesarios y establecidos por la Junta de Custodios o La Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial Sección 6 - Presidente del Comité de la Conferencia a) Elección - Un Co-presidente y un vicepresidente para cada comité de la Conferencia serán elegidos anualmente por una mayoría de los delegados presentes en las reuniones del comité de la Conferencia anual. El co-presidente de la Conferencia será un delegado y no servirá más de dos (2) períodos consecutivos de un (1) año). El vicepresidente asumirá todas las responsabilidades en ausencia del co-presidente. b) Responsabilidades - Un servicio activo de un año con los miembros del comité y presidir las reuniones del comité de la Conferencia en la siguiente Conferencia de Trabajo del Servicio Mundial si es reelegido como delegado c) Vacantes - Si por alguna razón, el co-presidente del Comité de la Conferencia es incapaz de cumplir con su posición y no hay vicepresidente, el presidente de la Junta de Custodios, de acuerdo con el custodio co-presidente responsable del nexo entre el Comité de la Conferencia y la junta, designarán un delegado del comité para servir como co-presidente de la conferencia d) Una vacante será considerada como tal si el co-presidente del comité de la Conferencia no se comunica con el comité por tres (3) meses consecutivos. Sección 1 - Procedimiento a) Una entera y completa exposición de todos los asuntos económicos del Servicio Mundial es una principal guía y objetivo para todos los procedimientos y estados de cuentas financieras. b) Cualquier delegado o custodio está autorizado para examinar los registros de cuentas de la Oficina del Servicio Mundial, y cualquier cuestión referida a las finanzas de la Oficina Mundial es completamente apropiada y debe ser respondida con prontitud. c) Los procedimientos de contabilidad estarán dispuestos para un informe periódico, y controles económicos serán establecidos para credibilidad de los estados de cuentas financieras d) Las cuentas serán claras y fáciles de comprender para prevenir confusiones y malinterpretaciones. ARTÍCULO XIII - METAS DE LA CORPORACIÓN Ningún delegado a la Conferencia o miembro de ningún grupo local que sea miembro de OA, y ningún custodio, oficial o empleado o miembro de un comité o persona conectada con la corporación, o cualquier otro individuo privado recibirá en ningún momento cualquier ganancia o provecho económico de las operaciones de la corporación; siempre que esto no prevenga de pagar a cualquier persona una compensación razonable por servicios prestados o por la corporación al efectuar cualquiera de sus propósitos como fijados por la Junta de Custodios; y ninguna persona o personas podrán compartir en la distribución de cualquier de los fines después de la disolución de la corporación. Se considerará que todos los delegados a la Conferencia y todos los miembros de los grupos locales que son miembros de OA han consentido expresamente y estado de acuerdo en que, ante tal disolución o al terminar con los asuntos de la corporación, tanto voluntaria como involuntariamente, las posesiones de la corporación restantes en manos de la Junta de Custodios, después de haber sido pagadas todas las deudas, serán entregadas y liquidadas en las cantidades que la Junta de Servicio pueda determinar o pueda ser determinado por una corte de jurados competentes bajo la supervisión de la Junta de Custodios, exclusivamente a organizaciones de caridad, religiosas, científicas, literarias o educativas que se cualificarían d acuerdo a las previsiones de la Sección 501 © (3) del Código de Rentas Internas y sus regulaciones tal como existen hoy día o puedan ser corregidas a partir de ahora. ARTÍCULO XIV - ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Sección 1 - Procedimiento La Subparte B de estos estatutos pueden ser objeto de enmiendas de la forma siguiente: a) Las enmiendas a la Subparte B de esos estatutos pueden ser propuestas por cualquier intergrupo registrado o junta nacional/lingüística de Servicio, región, custodio o el Comité de Estatutos de la Conferencia y serán enviadas al presidente de la Junta de Custodios, con cuño de correos o el cuño con la fecha y hora por transmisión electrónica por lo menos ciento treinta y cuatro (134) días antes de la reunión anual de la Conferencia. La Junta de Custodios puede enviar enmiendas a los estatutos también. b) El presidente de la Junta producirá una copia de las enmiendas propuestas para ser comunicada a cada delegado cuyo nombre aparece en la oficina de la secretaria de la corporación y a cada intergrupo registrado, región y custodio por lo menos ciento cuatro (104) días antes de la Conferencia anual. c) Para que una enmienda sea sometida a la Conferencia del Servicio Mundial, estas propuestas tendrán que ser aprobadas por el cuarenta por cien (40%) de todos los intergrupos que respondan. El cuestionario de la Agenda debe ser devuelto a la Oficina del Servicio Mundial sesenta (60) días antes de la Conferencia. d) Excepto si se especifica lo contrario en estos estatutos, las enmiendas propuestas a la Subparte B pueden ser adoptadas por los votos de dos tercios (2/3) de los delegados presentes y la votación corresponde a un quórum. e) Las enmiendas al Artículo I (Doce Pasos) y al Artículo II (Doce Tradiciones) de la Subparte b de estos estatutos pueden ser adoptados solamente si, añadido a d) anterior, son ratificadas por tres cuartos (3/4) de los grupos registrados de OA dentro de los seis meses de la notificación, siempre que haya respondido por lo menos el 55% de los grupos. f) Los parlamentarios harán cambios editoriales que no alteren el significado de cualquier estatuto sino que aclaren el significado o pongan de acuerdo los estatutos de los Artículos de la Corporación. Un informe escrito de tales cambios editoriales serán entregados a los delegados a la Conferencia. g) Las enmiendas a la Subparte B de estos estatutos serán efectivos a la clausura de la Conferencia excepto que quede especificado de otra forma. Funciones de los servidores del grupoFunciones del Coordinador1.- Asegurar que el Salón donde se efectuará la reunión esté abierto y listo para la reunión y a tiempo. 2.- Guardar semanalmente el registro con los nombres, ciudades y números de teléfonos de los miembros del grupo señalando cuáles personas son padrinos y cuáles recién llegados que deberían recibir una llamada amistosa durante la siguiente semana. 3.- Asignar un espacio en el que el delegado de la Conferencia de la Oficina Mundial (WSO), el representante de la región y el representante de Intergrupo presenten los informes durante la reunión. 4.- Asignar las llamadas telefónicas para los recién llegados. En nuestro grupo hay un Servicio para el Pase de Mensaje (Paso 12). 5.- Coordinar todas las Elecciones necesarias y las Reuniones de Servicio del Grupo. Esta atribución será compartida con el Secretario. 6.- Asegurarse de que el Intergrupo local, la región y la Oficina de Servicio Mundial (WSO) conozcan cualquier cambio de dirección, lugar de reunión, nuevos servidores y cualquier otra información del Grupo. Mantener Contacto con el Centro Nacional de Servicios. 7.- Conseguir los coordinadores para las reuniones y estar pendientes que los voluntarios se anoten en el calendario mensual de reuniones. Realiza llamadas telefónicas o notas para confirmar los compromisos que sirven para los mismos propósitos. 8.- Representar al grupo en las Conferencias o Reuniones convocadas por el CNS. 9.- Sustituir a otros servidores cuando sea necesario. Funciones del Secretario (a) 1.- Mantenimiento de la Cartelera: En general 1 vez al mes, después de la Reunión de Servicio. 2.- Se encarga de hacer (y poner en cartelera) los anuncios de las actividades importantes de CCA: Programación del mes, Cumpleaños, etc., así como referencias sobre literatura de CCA que considere interesante. 3.- Hacer un Inventario y llevar el Registro de las personas con llaves. 4.- Archivar los Informes del Grupo (de los servidores) y la correspondencia. 5.- Colaborar en la planificación y búsqueda de coordinadores para las reuniones del mes. 6.- Tomar notas en la reunión de Servicio y elaborar el Acta correspondiente, la cual debe registrar la fecha, Asistentes, Informes de cada uno de los servicios, puntos a tratar y las decisiones tomadas por la conciencia el grupo. Se encargara de leer el Acta en la siguiente reunión para su aprobación al igual que deberá Archivarlas. 7.- mantener una cartelera de avisos con los boletines de OA, Anuncios y noticias sobre actividades realizadas o a realizar. Funciones del Encargado (a) de Internet 1.- Actualizar el registro de nuestra lista de correo electrónico, introduciendo cada semana a los recién llegados que deseen ser incluidos. Además, responder a toda solicitud de “pase de mensaje’ que llegue a nuestro correo, informando a quien solicite sobre días horario de reuniones tanto de nuestro grupo como de todos aquellos grupos que existen de los cuales tengamos información. 2.- Enviar cada día la reflexión diaria ‘Sólo Por Hoy’. 3.- Enviar toda aquella información de interés para la comunidad: Programación mensual, recordatorio de las reuniones, recordatorios de cumpleaños, recordatorio de reuniones y fechas especiales, etc. 4.- Mantener contacto con el CNS y los otros grupos de OA en el mundo. 5.- Mantener informada a la Mesa de Servicio sobre cualquier decisión de enviar información (literatura no aprobada por Ej.) a la comunidad. 6.- Mantener informado al grupo de cualquier actividad e información de interés, al igual que a toda la comunidad CCA de las actividades del grupo. Funciones del Tesorero (a) 1.- Recibir y contar las séptimas de las reuniones, registrarlas y anunciar la cantidad recolectada a los compañeros. 2.- Realizar los informes mensuales de las finanzas del grupo, con sus respectivos respaldos o facturas y tenerlos a mano en las reuniones a disposición de cualquier persona interesada. 3.- En las reuniones de servicio solicitar instrucciones sobre como distribuir los fondos sobrantes. 4.- Crear y Mantener un Fondo de Reserva que resguarde por lo menos un mes de gastos del grupo, esto con la finalidad de cubrir cualquier contingencia. 5.- Cancelar los gastos de Alquiler de local, el aporte mensual al CNS, gastos de cafetería o materiales varios como fotocopias, hojas, bolígrafos, cuadernos etc... Que sean necesarios para que otros servidores cumplan con su labor. 6.- Pagar equipos o diversos gastos como anuncios de OA, o del grupo para realizar el pase de mensajes por ejemplo. Funciones del Encargado (a) de Literatura 1.- Se responsabiliza de mantener una provisión conveniente de la literatura de CCA y de AA. 2.- Promocionar y vender la literatura, recolectar el dinero obtenido por las ventas. 3.- Mantiene un inventario de la Literatura existente y se encarga de realizar los pedidos correspondientes y aprobados por la conciencia del grupo en reunión de servicio, para asegurar la existencia de todo el material disponible. Cancelar estos pedidos con el dinero recolectado. 4.- Estar pendiente que existan suficientes copias del kit de recién llegados, y se encarga de suministrarlos a toda persona que llegue por primera vez o que solicite información, al igual que al comité de bienvenida cuando así lo requieran. 5.- Realizar informes mensuales del movimiento de Literatura con sus respectivos respaldos o facturas y tenerlos a mano en las reuniones a disposición de cualquier persona interesada. 6.- Proporcionar (En Calidad de Préstamo) Literatura perteneciente al grupo a los coordinadores para que preparen sus temas de Reunión y asegurarse que esta sea retornada de nuevo al grupo. |
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